¿QUÉ NOS OFRECE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA?

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QUÉ NOS OFRECE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

        Extracto de las competencias autonómicas establecidas por la Constitución Española:

 

        TÍTULO VIII, CAPÍTULO TERCERO.- De las Comunidades Autónomas

 

        Artículo 150.
                1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.

 

        Artículo 149.
                1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:


                        1.ª La regulación de las condiciones básicas …

                        2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración…

                        3.ª Relaciones internacionales. 4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
                        5.ª Administración de Justicia. 6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal…
                        7.ª Legislación laboral. 8.ª Legislación civil. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes… 9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial… 

                        10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior…
                        11.ª Sistema monetario… bases de la ordenación de crédito, banca y seguros…
                        12.ª Legislación sobre pesas y medidas, hora oficial.
                        13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica…
                        14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
                        15.ª Coordinación general de la investigación científica y técnica…
                        16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
                        17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
                       

                        18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios… Procedimiento administrativo común… Legislación sobre expropiación forzosa.  Legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

                        19.ª Pesca marítima…
                        20.ª Marina mercante … Costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo,…
                        21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos,  telecomunicaciones, radiocomunicación.
                        22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma…

                        23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
                        24.ª Obras públicas de interés general …

                        25.ª Bases de régimen minero y energético. 26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
                        27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social…

                        28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español…museos, bibliotecas…
                        29.ª Seguridad pública…

                        30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales …

                        31.ª Estadística para fines estatales.
                        32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
        La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas…

 

        Artículo 148.
                1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:


                        1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno…

                        2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
                        3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.ª Obras públicas…

                        5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma…
                        6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
                        7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
                        8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

                        9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
                        10.ª …aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
                        11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial

                        12.ª Ferias interiores.
                        13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
                        14.ª La artesanía. 

                        15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música…

                        16.ª Patrimonio monumental…

                        17.ª El fomento de la cultura…

                        18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial…
                        19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio…
                        20.ª Asistencia social. 

                        21.ª Sanidad e higiene…
                        22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones… las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

 

        En resumen, el Estado español se reserva en exclusiva, prácticamente, todas las competencias que implican algún grado de soberanía, estableciendo los Principios, Bases, Directrices, Objetivos y Leyes Orgánicas, dejando, para las Comunidades Autónomas, solamente la Gestión y Ejecución de los mismos. ¿Y para esto tantas vidas y sufrimientos en el camino? ¿Esto es co-gobernanza? ¿Alguien puede ver un atisbo de soberanía, un camino a la libertad nacional, en este triste estatus?

 

Begirale

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